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Fallos: 341:1760 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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excepción la situación de la niña que exhibe integración óptima al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento por aproximadamente 10 años- y desea continuar viviendo según lo expresado (fs. 741).

En efecto, los informes ambientales realizados a los guardadores y la niña dan cuenta que el "aspecto personal [de la pequeña] es muy bueno, se muestra activa, estimulada, movediza, expresiva, dando muestras de afecto, contenida y adaptada al medio. Fue muy bien aceptada por las familias de ambos siendo la primera "nieta y sobrina". Por su parte el matrimonio, impresiona como una pareja unida en sólido vínculo, que atraviesa a partir del reclamo de la familia biológica de la niña una situación angustiante que los perturba y preocupa. Son personas de agradable aspecto personal, de buen nivel cultural, que desarrollan una vida compatible con la clase media. A la pequeña la consideran como a una hija a la que crían como tal..." (Es. 226/227); y que "Se trata de un grupo familiar completo, que sostiene una buena relación, hay comunicación y están todos integrados. Los roles parentales están aceptados, definidos y ejercidos plenamente. La familia se constituye en un buen continente afectivo y normativo para todos sus integrantes" (fs. 532 vta.). El informe psicológico de la niña, por su parte, destaca que aquella se encuentra contenida en sus aspectos vitales y afectivos por su grupo familiar de pertenencia y que tiene adecuada posición y dinámica relacional en el vínculo con sus guardadores a quienes reconoce en las figuras de madre y padre (fs. 615 vta.).

15) Que de conformidad con lo expresado, en hipótesis como la de autos la decisión de mantener la declaración de estado de abandono y de situación de adoptabilidad, así como la guarda, unida a la vinculación —paulatina y de acuerdo a las posibilidades- con la familia biológica en el marco del llamado "triángulo adoptivo - afectivo", se presenta como la mejor alternativa para el sujeto más vulnerable de los involucrados, en el caso la niña.

16) Que, por último, la solución propiciada no importa desconocer la irregularidad incurrida en la elección de los guardadores, quienes según las constancias de la causa habían iniciado el trámite de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de la niña, sin completarlo.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1760

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