perior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, debiéndose respetar: a) su condición de sujeto de derecho; b) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y f) su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
9 Que en el presente caso, es preciso destacar que los hechos que determinaron la intervención judicial que derivó en el otorgamiento de la guarda provisoria al matrimonio recurrente han sido la presentación de los abuelos maternos ante el juzgado y la intención de la joven M.A.S. de dar en adopción a la niña por nacer, ratificada después de dar a luz. De ahí, que no pueden dejar de ser consideradas al momento de decidir en hipótesis como la de autos, todos los riesgos, las consecuencias y en definitiva, la conveniencia de retrotraer el pleito a una instancia procesal que coloca y mantiene a la pequeña involucrada en el juicio, en una situación de incertidumbre sine die respecto a su identidad filiatoria, cuando desde su temprana edad la niña se encuentra integrada a la familia de los guardadores, a quienes reconoce y acepta como padres.
10) Que aun cuando se admitiera que ala luz de lo dispuesto por el art. 27 de la citada ley 26.061 debió ser garantizado el patrocinio legal de la joven madre, de las constancias de la causa y el modo en que se fueron desarrollando los acontecimientos no surge una palmaria indefensión de la entonces menor de edad y una vulneración de derechos que justifique, sin más, retrotraer el proceso con las consecuencias antes indicadas.
Ello es así, pues en su primera presentación ante el juzgado, la adolescente manifestó que quería dar en adopción a la niña por nacer y la jueza instó a que concurriera a un acompañamiento terapéutico. A su vez, la perito psicóloga que la atendió con carácter previo al alumbramiento dio cuenta de su férrea decisión en ese sentido, de sus planes personales a futuro, de su buen estado de salud mental y de la conveniencia de aceptar la petición (fs. 23, 40/43 del expte. principal).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1757
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1757¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 901 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
