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Fallos: 341:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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5) Que contra dicho pronunciamiento los guardadores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 714/734, que fue concedido a fs.

753/755. En dicho escrito, tachan de arbitraria la sentencia y sostienen que lesiona derechos que cuentan con amparo constitucional, que efectúa una errónea apreciación de los antecedentes del caso y que desconoce el interés superior de la niña de autos.

Consideran que el error principal del fallo radica en no advertir que se trata de un caso de desamparo y no de adopción, por lo que la denuncia efectuada por los padres de M.A.S., que dio lugar a estas actuaciones, y la posterior ratificación de la menor de edad, no requieren de patrocinio letrado para su validez.

Sin perjuicio de ello, afirman que se dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos por el art. 317, inciso a, del referido Código Civil. Aducen que se respetó el plazo de sesenta días previsto por el ordenamiento para la reflexión y superación del estado puerperal a fin de pensar sobre la decisión de entregar a la niña; que un plazo mayor no surge de la ley; que lo contrario llevaría a la pequeña a permanecer en estado de incertidumbre hasta que su madre meditara qué hacer al respecto; y que no se alegó ni se probó que la joven se hubiera expresado en forma errada cuando concurrió al juzgado y adelantó su intención de no quedarse con su hija por ser fruto de una violación. Cuando la madre deja a un hijo, nace para este el derecho a la pronta incorporación a una familia, por lo que no hay razón para declarar la nulidad de lo actuado y menos aun de oficio.

Agregan que la joven estuvo representada por su progenitora y que tomó intervención el Asesor de Menores, quién, según lo manifestado por aquella, la habría asistido correctamente antes de ir a ratificar la decisión de entregar a su hija en adopción; que la necesidad de contar con asesoramiento tampoco resulta del art. 27 de la ley 26.061, norma que ha sido interpretada por la doctrina y la jurisprudencia con especial referencia a la calidad de parte autónoma de los menores de edad en ciertos casos.

Manifiestan, por otra parte, que la abuela materna contó con el patrocinio de una abogada que se presentó en la causa ocho meses después de su designación, circunstancia que sumada a la falta de interés de la joven por saber de la niña durante los veinte días que permane

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1754

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