Aduce que la ley provincial viola en forma directa los arts. 4", 9", 10, 11, 14, 16, 17, 42, 75, incs. 1", 12 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
27) Que a fs. 426/431 la actora alega que pese a las modificaciones introducidas a la norma impugnada por la ley 8877 -las que, según esgrime, solo se refieren a cuestiones de cantidades, no de conceptos— la regulación local de la actividad le sigue generando gravámenes económicos irreparables.
Denuncia que en el marco de las actuaciones caratuladas "Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán c/ José Minetti y Cía. Ltda. SACI s/ contencioso administrativo" (expte. 653/15), la Cámara Contencioso Administrativo provincial ordenó trabar un embargo preventivo sobre un volumen total de 26.852,62 toneladas de azúcares, tanto de propiedad de la empresa como las retenidas a los productores cañeros que le proveyeron de materia prima durante la zafra 2015, conforme fue ordenado en las resoluciones 74/2015 (IPAAT), 75/2015 PAAT), 76/2015 (IPAAT), 77/2015 (IPAAT) y 78/2015 (IPAAT) del 2 de octubre de 2015, y 116/2015 (IPAAT) del 16 de octubre de 2015.
A fin de evaluar la magnitud de la medida acompaña una certificación contable en la que se concluye que, de acuerdo al costo del azúcar en el mercado, el embargo tiene un valor económico de $ 26.264.500.
Dicho embargo se hizo efectivo en el Ingenio Bella Vista que aún explota la empresa demandante, sobre un total de 105.058 bolsas de azúcar de 50 kg. correspondientes ala zafra 2015. Expone que en el caso de que hubieran existido en el Ingenio las 26.852,62 toneladas que se ordenó inmovilizar, el monto hubiera alcanzado la suma $ 134.263.000.
Pone de resalto que la ejecución del saldo del embargo preventivo sobre los azúcares que está produciendo en la actualidad, implicaría la paralización inmediata de las actividades de la compañía y su eventual quiebra.
Acompaña el estado contable de la empresa correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de mayo de 2015, en el que se detalla la incidencia que tuvieron en sus finanzas la aplicación de ley 8573 y las resoluciones dictadas en consecuencia por el IPAAT, y se estima un quebranto de $ 351.312.934,89.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:173
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