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Fallos: 341:167 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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por la defensa- que los jueces completaron con sus propias apreciaciones acerca de los eventuales efectos de esa alteración en la psiquis del imputado. Agregaron a ello que el tribunal siguió un desarrollo argumental teñido de arbitrariedad, en virtud del cual las conclusiones alcanzadas no podrían considerarse basadas en las constancias comprobadas en la causa. Sobre esta última afirmación, los recurrentes expresaron que se desatendieron completamente las opiniones de los peritos oficiales acerca de los síntomas detectados en el imputado; a la vez que se omitió contrastar lo concluido por los jueces con la evidencia vinculada con la conducta del acusado al momento del hecho investigado y con los datos emergentes de sus antecedentes sociales, familiares y laborales.

5) Que no obstante la carga de fundamentación recién explicitada, los magistrados que se impusieron por mayoría en la decisión que viene impugnada limitaron su tarea a rememorar de manera acrítica los aspectos centrales de la sentencia de su inferior, sin considerar ninguna de las cuestiones que constituían el núcleo de los planteos de los apelantes, cuyo abordaje conceptuaron inasequible en esa instancia. Mediante esa forma de proceder, tal como ha sido adelantado, el superior tribunal provincial cercenó dogmáticamente una instancia apta para el examen de los motivos de agravio oportunamente presentados por la parte acusadora, arribando así a una conclusión meramente formal que no alcanza para brindar certeza sobre la correcta solución del pleito.

6" Que, en relación con esto último, se estima pertinente poner de resalto que la invocación del principio in dubio pro reo por parte de los jueces no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto, en desmedro de la posición sostenida por el Ministerio Público. Es que, como ya tiene dicho esta Corte, si bien aquel presupone un especial ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (cf. Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507 ; 314:833 ; 321:3423 ).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento ape

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-167

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