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Fallos: 341:170 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Si en el marco del planteo de inconstitucionalidad de la ley 8573 de la Provincia de Tucumán el dictado de la cautelar innovativa, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad y no se han acreditado razones suficientes que demuestren en este estrecho marco de conocimiento que el mantenimiento de la situación existente podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo.

MEDIDA CAUTELAR
No puede justificarse el peligro en la demora enla posibilidad de que se efectivicen los eventuales embargos y secuestros de mercadería que la autoridad de aplicación de la ley pueda instar cuando fue la propia actora la que se colocó al margen de la ley al no ingresar los importes correspondientes a la tasa retributiva y no constituir los depósitos en garantía.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Si bien la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable repecto del fallo final de la causa, debe ser acogida cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los interese en juego (Disidencia de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Es de la esencia de las medidas cautelares innovativas de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dic

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-170

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