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Fallos: 341:178 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Las disposiciones subsiguientes de los arts. 18 al 21, fijan el régimen de infracciones y sanciones para los casos de incumplimientos.

4) Que mediante la ley 8796 se incrementó la carga exportadora paralos titulares de la explotación de ingenios en cuya producción total tenía mayor incidencia el azúcar equivalente al alcohol no proveniente de melaza y, correlativamente, se la disminuyó para aquellos otros en cuya producción tenía mayor relevancia el azúcar propiamente dicha.

Posteriormente, a través de la ley 8877 promulgada el 3 de junio de 2016, se estableció una nueva regla para distribuir la carga exportado ra de los azúcares excedentes. En tal sentido dicha norma dispone que los volúmenes sujetos a exportación en cada zafra deben liquidarse computando solo el azúcar efectivamente producido, y que el equivalente al alcohol no proveniente de melaza no contará ni para el cálculo del excedente, ni como una alternativa para la disposición del mismo fuera del mercado nacional.

5) Que si bien esta Corte ha considerado a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf. Fallos:

316:1833 y 319:1069 ), las ha acogido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud los intereses en juego (Fallos:

326:3210 ).

Cabe recordar que es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ).

En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que el mantenimiento de los extremos que se denuncian, podría generar daños que deben ser evitados.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-178

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