La liberación de los azúcares depositados en garantía solo puede ser dispuesta por el IPAAT en las condiciones fijadas por el inc. 9", y todos los gastos originados por el depósito se encuentran a cargo de los respectivos ingenios azucareros y de los productores de caña de azúcar (inc. 10).
El art. 12 le impone a los ingenios la obligación de actuar como agentes de retención respecto de los productores cañeros proveedores de materia prima, en relación a la tasa retributiva de servicios y a la constitución de las garantías correspondientes, y el art. 13 establece para el caso de incumplimiento el secuestro preventivo de las cantidades suficientes para cubrir la garantía omitida.
Antes de cada zafra el IPAAT debe establecer el plazo para la liberación de los azúcares constituidos en garantía. Una vez vencido el término fijado, e intimado el incumplidor a regularizar la situación, si subsiste el incumplimiento, la autoridad de aplicación queda autorizada a la venta en público remate de los azúcares liberados con destino exclusivo a la exportación o a la producción de alcohol (art. 14).
Los ingenios azucareros y las destilerías de alcohol tienen la carga de instrumentar los sistemas de control de molienda, producción, laboratorio y transporte que establezca el IPAAT, así como de proveer la información en la oportunidad, contenido y modo de presentación que dicha entidad requiera (art. 15).
El art. 16 autoriza al IPAAT a utilizar toda clase de índices, datos e indicadores que permitan estimar presuntivamente la cantidad producida de azúcar y alcohol no proveniente de melaza y, en todos los casos, la estimación que realice la autoridad de aplicación prevalecerá sobre las declaraciones de los ingenios y destilerías.
Por su parte, el art. 17 dispone que, en casos de desabastecimiento, y ante un pedido formulado a tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el IPAAT deberá liberar el azúcar con destino al mercado interno, conforme a los volúmenes y cronograma que indique el Ministerio de Desarrollo Productivo, previa consulta a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:177
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