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Fallos: 341:171 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tado de la sentencia definitiva (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa en el marco del planteo de inconstitucionalidad de la ley 8573 de la Provincia de Tucumán si el peligro en la demora aparece en forma objetiva en tanto la situación financiera de la empresa actora requiere el dictado de decisiones que resguarden los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes aduce (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 379/400 la firma José Minetti y Cía. Ltda. SACEI solicita el dictado de una medida cautelar innovativa en los términos previstos en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 8573 de la Provincia de Tucumán, en especial de sus arts. 2" incs. 17, 5° y 6, 4 ines. 2", 4° y 5", 10 inc. 1, 11 al 21 y concordantes.

Sostiene que la aplicación de la ley impugnada le genera gravámenes irreparables, ya que, por un lado, lesiona las libertades de circulación y de comercio, y afecta seriamente el desenvolvimiento de la empresa cuya sede principal de negocios está ubicada en la ciudad de Córdoba, desde donde realiza la comercialización de productos elaborados en la Provincia de Tucumán a buena parte del país, así como la venta al exterior de dichos bienes y la de otros producidos en plantas industriales también radicadas en la Provincia de Córdoba; y, por otra parte, la colocan en desventaja en relación a otras empresas productoras de azúcares instaladas en otras jurisdicciones, afectando la competencia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-171

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