En el art. 3° se establece que el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) creado por la misma norma, será la autoridad de aplicación de la ley, ente que, entre otras funciones, tiene a su cargo la de estimar, al comienzo de cada zafra, la cantidad de la producción de azúcar y alcohol que debe destinarse al abastecimiento del mercado interno, como así también administrar el sistema de depósito de azúcares que también crea la ley e imponer sanciones por incumplimientos (art. 4°, incs. 2", 4° y 5).
El patrimonio y los recursos de dicho instituto provienen de una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las destilerías de alcohol equivalente al 5o (cinco por mil) del valor de la cantidad total de azúcar y alcohol producidos (art. 10, inc. 1").
Mediante el art. 11 se crea el sistema de depósito de azúcares para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley, y se obliga a los ingenios azucareros a afectar almacenes de su libre disponibilidad -que luego adquieren el carácter de almacenes fiscales mediante contrato de comodato gratuito— con capacidad suficiente para depositar en garantía la cantidad de azúcar que deba destinarse a la exportación o a la producción de alcohol no proveniente de melaza, de acuerdo al porcentaje que determine provisoriamente el IPAAT antes del comienzo de cada zafra, el que se ajusta en forma definitiva en el mes de agosto, tomando en cuenta la producción efectiva de azúcar (ines. 2", 3, 4? y 59).
Los ingenios azucareros solo quedan eximidos de efectuar el depósito en garantía en los almacenes fiscales si se acredita, en las condiciones que determinan la reglamentación, que todo o parte de lo producido fuere azúcar destinada a la exportación o alcohol no proveniente de melaza, u optando por la celebración de depósitos de azúcar bajo el régimen de la ley 9643, en cuyo caso deben entregar en custodia a la autoridad de aplicación los certificados de depósito y warrants no negociados (inc. 7").
El inc. 8° establece que los azúcares dados en garantía son inembargables y deben estar libres de cualquier gravamen, salvo que hubieran sido constituidos para asegurar operaciones de exportación correspondientes a la zafra en curso.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:176
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