Afirma que según se desprende de la certificación contable acompañada como anexo III, la empresa se encuentra en una grave situación financiera en razón del elevado endeudamiento contraído durante los años 2013, 2014 y 2015 en virtud de los precios deficitarios a los que debió comercializar el azúcar.
Aduce que el motivo fundamental de ello fue que la ley 8573 la obligó coercitivamente a exportar a un mercado externo con precios aún más bajos que los vigentes en el mercado interno, sin ningún tipo de compensación para paliar el déficit, en el entendimiento de que con dicha medida el precio se elevaría, cubriendo la rentabilidad necesaria para mantener la actividad. Señala que ello no ocurrió, pese al esfuerzo realizado por los productores cañeros y los industriales elaboradores del azúcar.
Explica que la situación descripta la llevó casi a la quiebra, la obligó a vender a precios muy bajos una plantación cañera de 350 hectáreas, un inmueble con depósitos y oficinas ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y a desprenderse de su principal activo, el Ingenio y Destilería La Fronterita.
No obstante lo expuesto —continúa-, la autoridad de aplicación de la ley cuestionada, el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán -IPAAT-, la obliga al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la norma citada, entre las que pone de resalto la exportación obligatoria, el pago de las tasas retributivas de servicios, los gastos por los sistemas de control y las erogaciones vinculadas al almacenamiento en depósitos para resguardar garantías.
Destaca asimismo que con la venta del Ingenio y Destilería La Fronterita redujo a menos de la mitad su capacidad de producción, disminuyendo en la misma proporción como consecuencia de ello los volúmenes de venta de sus productos, tanto de azúcar como de alcohol.
Expone que debido a la delicada situación financiera de la empresa y la crisis en la que se encuentra inmersa la actividad azucarera en los últimos años, en la zafra 2015 no pudo cumplir con la inmovilización de las mercaderías a través del sistema de depósitos o entrega de Certificados de Warrants tal como lo establece la ley 8573, por lo tanto no constituyó las garantías de azúcares.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:172
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