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Fallos: 341:174 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Sobre la base de lo expuesto solicita que se haga lugar a la medida cautelar que el Tribunal considere más adecuada para evitarle perjuicios irreparables durante la sustanciación del proceso.

3) Que esta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 ).

En el caso, tal como se anticipó, el objeto de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 8573 de la Provincia de Tucumán, y la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de esa norma.

En tales condiciones, ponderando el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490 , considerando 4"), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388 ), y no se han acreditado razones suficientes que demuestren en este estrecho marco de conocimiento que el mantenimiento de la situación existente podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo (art. 230, inciso 2° del Código Procesal Civil Comercial de la Nación; Fallos: 315:96 ).

En efecto, no se advierte en esta instancia procesal que la situación financiera deficitaria en la que se encuentra la firma José Minetti y Cía. Ltda. SACET -según se afirma-, pueda atribuirse de manera directa e inmediata a las obligaciones impuestas a los ingenios tucumanos por la legislación cuestionada.

4) Que es preciso poner de resalto asimismo que los eventuales embargos y secuestros de mercaderías que la autoridad de aplicación de la ley pueda instar, y que la empresa pretende neutralizar mediante la petición cautelar efectuada, son consecuencia de los incumplimientos en los que ha incurrido la propia peticionaria, que en algunos casos merecieron la aplicación de multas y sanciones.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-174

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