pago originalmente establecidos fueron modificados con posterioridad a la presentación de la oferta y ulterior adjudicación, el Poder Ejecutivo Nacional consideró que tales irregularidades -y otras que detalló en sus considerandos resultaban inadmisibles y merecedoras de la sanción de nulidad prevista en el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, lo que decidió mediante el decreto 315/2007 aquí impugnado.
En dicho acto tuvo en cuenta, además, que los vicios que provocaban la nulidad no se veían neutralizados por el hecho de que el consorcio adjudicatario fuera el único oferente válido, por cuanto se presentaba una violación al principio de igualdad, rector en materia de licitación pública, el cual surge directamente del artículo 16 de la Constitución Nacional, dado que este tutela no solo a los postulantes que presentaron ofertas, sino también a los eventuales oferentes que pudieron haberse presentado teniendo en cuenta las condiciones en las que finalmente se firmó el contrato, disímiles a las establecidas en el pliego. Además recordó que los motivos expuestos en el decreto 2281/1991 carecían absolutamente de fundamento jurídico en tanto invocaban como justificación la necesidad de mantener la ecuación económico financiera de la operación cuando, en realidad, tal medida suponía la modificación de los criterios de asignación de riesgos de la licitación, dado que las vicisitudes asociadas al precio de mercado de los títulos involucraban un riesgo exclusivo del oferente en tanto, según el pliego, la parte del valor base pagadero en tales títulos debía ser considerada a valor nominal.
Destacó además el Poder Ejecutivo Nacional que el accionar descripto había aparejado un perjuicio patrimonial al Estado Nacional, el cual, más allá de la disminución del precio base de la operación originariamente establecido en el pliego, no vio concretada la contraprestación debida, ni aun conforme a los términos del decreto 2281/1991.
Por todo lo allí expuesto, consideró que resultaba evidente que tanto el proceso licitatorio como el contrato adolecían de vicios gravísimos que justificaban la sanción legal de nulidad allí dispuesta (decreto 315/2007).
15) Que el argumento central por el cual la sindicatura de la quiebra de INDARSA pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 315/2007 consistió en que mediante su dictado se habría violen
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1700
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