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Fallos: 341:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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aval de un banco de primera línea y la posterior mediante un seguro de caución (fs. 1364/1367 del expediente citado).

El 30 de diciembre de 1991 se suscribió el contrato de venta del 90 del paquete accionario de TANDANOR, cuya propiedad pertenecía al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa de la Nación), a favor del consorcio integrado por el Banco Holandés Unido S.A., Brisard Sud Marine S.A. (en reemplazo de Sud Marine Entreprises S.A.) y la Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A., en los términos del llamado a licitación y conforme al precio y forma de pago establecidos en el Anexo I del decreto 2281/1991 (fs. 1439/1451 del expediente administrativo). Dicho consorcio, seis meses antes, había constituido una sociedad anónima denominada Inversora Dársena Norte S.A. (INDARSA), en la cual se reflejaban las participaciones de sus integrantes (2,90, 5 y 92,10, respectivamente).

Finalmente, el 16 de julio de 1999 se decretó en estado de quiebra a INDARSA (fs. 801/804 de los autos "Inversora Dársena Norte S.A. s/ quiebra"). Según el informe general de la sindicatura (fs. 638/674 del citado expediente, especialmente fs. 669 vta.), los acreedores verificados y declarados admisibles (todos quirografarios) y su relación respecto del pasivo total era: Estado Nacional - Ministerio de Defensa (94,71), ABN AMRO BANK NW. Sucursal Argentina (1,11), Inversora Sud Marine S.A. (0,66) y Talleres Navales Dársena Norte S.A. (3,52).

Con posterioridad se verificó un crédito quirografario a favor del doctor Bernardo Calderón -ex letrado del Ministerio de Defensa- por la suma de $ 654.606,80 y fueron admitidos tres pedidos de revisión:

el crédito del ABN AMRO BANK N.V. fue declarado inadmisible; el crédito del Estado Nacional fue reducido en $ 285.619,41 -con sus intereses punitorios-; y esta última acreencia fue finalmente elevada de $ 45.541.167,46 a $ 53.162.274,10. Apeladas estas decisiones, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial suspendió el pronunciamiento a resultas de los planteos realizados por el síndico respecto del decreto 315/2007 (fs. 276/297 y 411/412 del expediente COM 64220/1998/4).

14) Que habida cuenta de que, como surge de los antecedentes reseñados, el contrato celebrado con la adjudicataria había tenido lugar sobre bases distintas a las fijadas en el pliego -aprobado por el decreto 1957/1990 y en la propia oferta, en tanto el precio base y la forma de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1699

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