Además, tal como lo destacó este Ministerio Público (fs. 306), determinar la capacidad económica de la persona con discapacidad en función de la de su grupo familiar se encuentra en tensión con una finalidad esencial del sistema internacional de protección de las personas con discapacidad y del propio régimen de franquicias, esto es, favorecer la autonomía e independencia de las personas con discapacidad (cf. arts. 3, 9, 19, 20, 26, 28, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. IV 2) (b), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; art. 1, ley 19.279). En efecto, el criterio utilizado por la norma reproduce y refuerza una imagen de las personas con discapacidad como dependientes de la sociedad y de su familia, contraria al enfoque constitucional que los reconoce y promueve como sujetos autónomos e independientes, y que pretende lograr su plena inclusión social en igualdad de oportunidades con los demás.
Estimo que esta debe ser la interpretación del artículo 3 de la ley 19.279, pues es este el sentido del texto legal que resulta razonable y compatible con la Constitución Nacional. En virtud de ello, el artículo 8, inciso 3, del decreto 1.313/93, en tanto obliga a la AFIP a excluir del beneficio a determinadas personas en función del patrimonio de su grupo familiar, resulta un exceso de las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo que desnaturaliza los fines perseguidos por la norma.
Cabe recordar que, de acuerdo con la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "la conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de su espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecido en la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con el que la ley haya sido sancionada" (Fallos: 318:1707 , "Barrose" y sus citas). En el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restrinja de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu o finalidad, se contraría la jerarquía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de funciones que le son encomendadas por la Constitución Fallos: 178:224 , "Salmón").
En suma, el método de evaluación de la capacidad económica establecido en el artículo 8 del decreto 1.313/93 se encuentra en pugna con la interpretación constitucional de la ley 19.279. Constituye un medio inadecuado para asegurar que la franquicia beneficie a quienes ver
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1605
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