Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

y el decreto 1.313/93) y su compatibilidad con el derecho constitucional ala igualdad y con otros derechos reconocidos en diversos tratados internacionales (arts. 16 y 75, incs. 22 y 23, Constitución Nacional; y arts.

1 y 20, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). A su vez, la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria a la validez de las normas en examen (art.

14, inc. 1, de la ley 48).

IV-
Ante todo cabe señalar que la AFIP rechazó la autorización para comprar un vehículo importado bajo el régimen de franquicia previsto en la ley 19.279 en beneficio de B. G. V. porque su grupo familiar tiene una capacidad económica que supera los límites establecidos en la normativa vigente.

Como consecuencia, los actores promovieron una demanda, a la que adhirió la curadora provisoria luego de que B. G. V. cumpliera la mayoría de edad, en la que se impugnó la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 19.279 y del artículo 8 de su decreto reglamentario 1.313/93.

Dicha ley organiza un sistema de beneficios con el objeto de facilitarles a las personas con discapacidad la adquisición de automotores para uso personal a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación (art. 1).

Los beneficiarios pueden optar entre diferentes modalidades para la adquisición de un automotor: (a) una contribución del Estado para la compra de un automóvil nacional, la que no debe superar el cincuenta por ciento del precio al contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación, (b) la compra del mismo bien con exención de determinados gravámenes, y (c) la adquisición de un automotor de origen extranjero modelo estándar sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios, exento del pago de derechos de importación, entre otras tasas.

En el diseño de la ley, la capacidad económica del solicitante constituye un factor objetivo para determinar la procedencia del beneficio impositivo. En función de este factor, las personas con discapacidad que no acrediten solvencia económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil no resultan alcanzadas por la norma. Ello buscar evitar el abuso del sistema de franquicias. En el otro extremo, el artí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos