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Fallos: 341:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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pondiente queja. Tomó entonces intervención la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, por sentencia del 13 de septiembre de 2016, la declaró inadmisible.

Para resolver de ese modo, el a quo argumentó que "...el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir. La decisión cuenta, además, con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido [...]. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad juridicial. Finalmente, no se ha argumento adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 )".

Contra este pronunciamiento el fiscal general interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presentación de esta queja.

I-

En prieta síntesis, el recurrente se agravió de la negativa del a quo a conocer en el caso no obstante haber importado lo resuelto una denegatoria del fuero federal a la luz del criterio sentado en el precedente "Olivetto, José Luis y otros s/inf. art. 303", sentencia del 10 de mayo de 2016, en el que V.E. determinó que la justicia federal era la competente para entender en el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal. A su vez, también tachó de arbitraria la sentencia del a quo por considerar que carece de motivación, pues no cubren esa exigencia las genéricas afirmaciones sin referencia a las circunstancias del caso y a los temas legales suscitados que precedieron a la desestimación. Finalmente, en atención a la clara posición adoptada por V.E.

y la trascendencia institucional de la materia, solicitó que sea la Corte la que resuelva, sin reenvío, la controversia.

III-
Tal como lo señala el recurrente, en el expediente Competencia CSJ 3441/2015/CS1, "Olivetto, José Luis y otro s/infracción art. 303 inc.

2 A", resuelto el 10 de mayo de 2016, V.E. concluyó que luego de la san

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1608 
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