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Fallos: 341:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 daderamente requieren de ella, contraría la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad y, en definitiva, pone en riesgo el acceso de este grupo a una movilidad de calidad. Por lo tanto, resulta inconstitucional.

VII-
Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso, ratificar la sentencia recurrida con el alcance expuesto en este dictamen y que se ordene por quien corresponda realizar una nueva determinación de las condiciones de acceso a la franquicia fiscal de B. G. V. sobre la base de los parámetros aquí señalados. Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Albornoz, María Elena c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires s/ indemnización por fallecimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se proceda de acuerdo a lo propiciado por el señor Defensor General a fs. 72 y, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1606

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