firmó lo decidido oportunamente en la Disposición 40.387 (fs.520/526).
Luego, ordenó la remisión de los actuados a la Dirección de Asuntos Jurídicos para solicitar a la autoridad judicial la retención del causante, en los términos del artículo 70 de la ley 25.871, lo que se materializó en las actuaciones, conexas a las presentes, "EN - DNM - Disp.
4038/07 (Expte. 198258/88) c/ Peralta Valiente Mario Raúl s/ Recurso Directo para Juzgados" (expte. CAF' 8965/2008/1/RH1, dictaminadas por esta Procuración General de la Nación en el día de la fecha.
Una vez interpuesto el recurso directo ante el juez de primera instancia, el magistrado consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial, lo que fue confirmado por la cámara.
V-
En segundo lugar, entiendo que al interpretar el alcance de los requisitos de la habilitación de la instancia judicial para revisar la legalidad y la razonabilidad de actos administrativos en materia migratoria, por las especiales características de los derechos fundamentales en juego, debe partirse de la adecuada ponderación de las exigencias particulares que imponen las garantías constitucionales de debido proceso y protección judicial en este ámbito (arts. 18 y 75, inc. 22, Constitución Nacional y, en especial, arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En esa línea, cabe señalar que la Corte Suprema ha manifestado, desde antiguo, que para que el control judicial resulte suficiente se deben analizar las circunstancias específicas de cada caso. Expresó que el alcance del control judicial "no depende de reglas generales u omnicomprensivas (...) la medida del control judicial requerido deberá ser la que resulte de un conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre los que podría mencionarse, a título de ejemplo, la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos, la mayor o menor descentralización del tribunal administrativo, etc." (Fallos: 247:646 , "Fernández Arias", considerando 14 y sus citas).
En el presente caso, si bien la los artículos 79 y 80 de la ley 25.871 prevén la revisión judicial de las resoluciones de la autoridad de aplicación en materia de expulsión de migrantes, esa posibilidad ha quedado neutralizada en los hechos por la decisión del a quo de rechazar la habilitación de la instancia judicial. Además, al adoptar dicha decisión, la cámara no ponderó que en el procedimiento administrativo no
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1575
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