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Fallos: 341:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mado al interesado los recursos que podía interponer, de conformidad con lo previsto en el Título VI del Capítulo I de la Ley de Migraciones, 25.871. Agregó que el artículo 86 de esa norma prevé el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

II-
Contra dicho pronunciamiento, la Defensoría Oficial, en representación de la actora, interpuso recurso extraordinario (596/615), que denegado (fs. 617), dio origen a la presentación directa en examen (26/30 del cuaderno respectivo).

La recurrente aduce que la resolución de la cámara implica una violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que garantice la revisión judicial del acto administrativo impugnado. Funda ese derecho en los artículos 18 de la Constitución, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 86 de la ley 25.871.

Arguye que la revisión judicial del acto administrativo recurrido es una garantía mínima en los procesos de expulsión de migrantes, según lo entendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo "Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia".

Señala que la interpretación que el tribunal a quo efectuó sobre artículo 23, inciso a, de la ley 19.549 es contraria a la Constitución Nacional puesto que vulnera el acceso a la tutela judicial efectiva.

Alega que no le notificaron su derecho a contar con la debida asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión, tal como lo establece el artículo 86 de la ley 25.871, lo que afectó su derecho de defensa en juicio. Entiende que el deber de informar ese derecho proviene de la obligación del Estado de garantizar la efectividad de la defensa en atención a lo dispuesto en el artículo 8.2.e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, esgrime que esa obligación se vincula con la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo.

Finalmente, expone que existe una errónea aplicación de la doctrina emanada del precedente registrado en Fallos: 322:73 , "Gorordo".

Al respecto, explica que el vencimiento del término para recurrir la orden de expulsión obedeció a una violación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones de notificarle su derecho legal y constitucional de contar con la debida asistencia jurídica gratuita. Indica que no hubo desidia, desinterés o negligencia en la interposición de recurso, tal como exige la doctrina de ese precedente de la Corte Suprema.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1573

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