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Fallos: 341:1574 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que la resolución que denegó la habilitación de instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausura toda posibilidad del recurrente de acceder a la justicia; circunstancia que deriva en la restricción sustancial de su derecho a la defensa en juicio (cf. doctrina de Fallos: 323:1919 , "Acosta"; entre otros).

Asimismo, cabe señalar que en el caso se ha puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales -leyes 19.549 y 25.871, artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48; Fallos: 330:4554 , "Zhang"; 322:73 , "Gorordo").

Además, las causales de arbitrariedad invocadas son inescindibles de los temas federales en discusión, por lo que deben ser examinadas en forma conjunta (conf. doctrina de Fallos: 327:5640 , "Banco Extrader S.A"; 329:3577 , "Cipolla", entre muchos otros).

IV-
En primer lugar, estimo conveniente efectuar una breve reseña de las circunstancias fácticas que rodean el caso, las cuales no se encuentran controvertidas.

El 17 de agosto de 2007, mediante la Disposición 40.387, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular la permanencia del actor y ordenó su expulsión del territorio nacional por encontrarse incurso en el impedimento de permanencia previsto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (fs. 232/233), acto que fue notificado al accionante el 27 de agosto de 2007 (fs. 234).

Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2011, patrocinado por la Defensoría General de la Nación, el interesado presentó el recurso para que se reconsidere la decisión. En dicha pieza, alegó que la autoridad migratoria debía ponderar razones de reunificación familiar -ya que tuvo 3 hijos nativos argentinos- y sostuvo que se había afectado su derecho de defensa en juicio en tanto no tuvo acceso a la asistencia jurídica gratuita en debida forma.

El 2 de agosto de 2013, la autoridad de aplicación dictó la Disposición 2330, por medio de la cual declaró extemporáneo el recurso y resolvió que correspondía darle tratamiento de denuncia de ilegitimidad.

En el mismo acto, la DNM rechazó esa denuncia de ilegitimidad y con

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1574

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