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Fallos: 341:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CONTRATO DE SEGURO
La circunstancia de que los contratos de seguro formen parte de una actividad privada sujeta a regulación estatal por razones de interés general significa que están sometidos a condiciones y estándares mínimos para que las aseguradoras puedan desarrollarla lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni torna al Estado en co-responsable de los daños que pudieran resultar del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos dictados a tal efecto (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Tucumán revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó por responsabilidad extracontractual derivada de su actividad lícita y/o ilícita a la Superintendencia de Seguros de la Nación - Estado Nacional a abonar los montos indemnizatorios determinados por el juez de grado, que quedasen insolutos debido a la insuficiencia de cobertura del seguro (fs.

1828/1860 del cuerpo X agregado, y fs. 2000/2019 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

A tal efecto, el tribunal sostuvo que en el caso se cumplen los presupuestos que hacen surgir la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación por actividad extracontractual por hecho ilícito.

En este sentido, señaló que la póliza que vincula a Giménez Viajes SRL y Compañía de Seguros La Economía Comercial SA fue pactada dentro de los límites previstos por la resolución SSN 25.281 B.O. 07/08/97) para la cobertura del viaje a Camboriú, República Federativa de Brasil (esa resolución, para destinos internacionales, prevé un máximo de U$S 210.000). De tal forma, concluyó que el organismo omitió ejercer el poder de policía a su cargo al permitir una cobertura tan exigua, sin controlar que las condiciones contractuales sean equitativas como exige el artículo 25 de la ley 20.091, lo cual impidió un adecuado y oportuno resarcimiento de los daños por los afectados.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1558

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