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Fallos: 341:1557 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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en la medida de lo posible, y en este último supuesto la jurisprudencia ha sido sumamente restrictiva en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado (Voto del juez Rosenkrantz).


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resulta infundada la atribución de responsabilidad según la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación omitió ejercer el poder de policía a su cargo si no se ha demostrado que en el ejercicio de sus facultades, y más específicamente al autorizar una limitación de responsabilidad como la que se plasmó en el contrato celebrado entre la transportista y la aseguradora, que era consistente con las pautas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, la Superintendencia haya actuado en violación al art. 25 de la ley 20.091 (Voto del juez Rosenkrantz).


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
La determinación acerca de cuál es el modo de satisfacer en mayor extensión la finalidad social del seguro y como ese objetivo debe compatibilizarse con la satisfacción de otros fines socialmente valiosos que las autoridades competentes pueden legítimamente intentar realizar, no es una cuestión lineal y su resolución depende de diversas consideraciones, algunas de ellas técnicas y otras de política legislativa, cuya evaluación incumbe a la Superintendencia de Seguros de la Nación y, en su caso, al Poder Legislativo, dentro del marco de razonabilidad exigido por la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).


CONTRATO DE SEGURO
El art. 25 de la ley 20.91 no puede concebirse como una garantía de que se reparará todo daño derivado de la acción de terceros, ni menos aun que el Estado deba suplir la insuficiencia de un seguro contratado al amparo del ordenamiento jurídico vigente, ya que consagrar una regla de este tipo es una decisión que el legislador no ha tomado (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1557

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