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Fallos: 341:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cuentra, en el contexto de autos, sustento en el alcance de las atribuciones legalmente acordadas para el ejercicio de su poder de policía.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el remedio extraordinario y revocar la sentencia cuestionada; con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 30 de junio de 2017. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la causa Albo, Modesta del Valle y otros c/ Giménez Viajes SRL y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Reintégrese el depósito de fs. 2 bis. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1563

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