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Fallos: 341:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CONTROL DE RAZONABILIDAD
El control de razonabilidad debe realizarse siempre teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico máxime en supuestos como el de autos, donde las decisiones enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los otros poderes del Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más oportunas, convenientes o eficaces para el logro de los objetivos propuestos.

PRIVILEGIOS
Una eventual declaración de inconstitucionalidad del régimen de privilegios con sustento en los amplios mandatos contenidos en los convenios internacionales podría conllevar también la invalidez de toda norma o acto que no conceda a los menores y/o discapacitados un trato preferente, cualquiera sea el ámbito de que se trate, consecuencia podría extenderse incluso a todos los sujetos comprendidos en alguno de los grupos vulnerables que cuentan con especial protección constitucional (art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional).


DERECHO A LA VIDA
La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (Disidencia del juez Maqueda).


DERECHO A LA VIDA
La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (arts. 42 y 75, in. 22, de la Constitución Nacional) (Disidencia del juez Maqueda).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1515

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