DERECHO A LA SALUD
De los tratado internacionales que cuentan con jerarquía constitucional se desprende la existencia tanto de los derechos de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud, como de la correspondiente obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que resulten pertinentes de modo de hacer efectivos tales derechos (isidencia del juez Maqueda). 
PRIVILEGIOS
Si bien es cierto que el privilegio contemplado en la Ley de Concursos y Quiebras es una excepción al principio de paridad que rige entre los acreedores de un mismo deudor, que solo puede resultar de una disposición legal, se presenta una situación excepcional de absoluta vulnerabilidad que la Corte no puede desatender en orden a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional si se trata de un crédito que tiene origen en una indemnización por mala praxis médica que ocasionó una discapacidad irreversible desde el nacimiento (Disidencia del juez Maqueda). 
PRIVILEGIOS
La extrema situación de vulnerabilidad y la urgente necesidad de afrontar los tratamientos médicos adecuados para que la recurrente lleve el nivel más alto posible de vida digna, sumado a la especial protección que los instrumentos internacionales incorporados a nuestro sistema jurídico con igual rango constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional) le otorgan a su persona, conducen a declarar la inconstitucionalidad de las normas concursales en juego -arts. 239, primer párrafo, 241, 242, parte general, y 243, parte general e inc. 29 de la ley 24.522-, habida cuenta de que no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde con la particular situación al no prever privilegio o preferencia de pago alguno que ampare y garantice el goce de los derechos constitucionales mencionados (Disidencia del juez Maqueda). 
PRIVILEGIOS
La extrema situación de vulnerabilidad de la recurrente y el reclamo efectuado, que tiene por objeto satisfacer sus derechos esenciales lle 
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1516 
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