341 penitenciario, como son "defender contra vías de hecho o en actos de arrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personas y mantener el orden público, preservar la seguridad pública, y prevenir y reprimir toda acción delictiva", pero sitúa estos deberes "en jurisdicción penitenciaria federal o en los casos del artículo 32 de esta ley".
En suma, los agentes penitenciarios sólo tienen esos deberes de seguridad dentro de la jurisdicción penitenciaria y, fuera de ella, cuando están obligados a cooperar con las fuerzas de prevención y represión del delito, pero no deben sustituirlas o asumir como propias las obligaciones que impone la función policial. En estas condiciones, el hecho incapacitante padecido por el actor no se produjo como consecuencia de un acto acaecido "en y por acto de servicio", por lo que no encuadra en las previsiones del artículo 1 de la ley 20.774.
Por último, la índole de la solución propuesta me exime de tratar el agravio referido a la pérdida de créditos. Respecto del agravio por las costas observo que, según lo que surge de fojas 201, la condena no se impuso de conformidad con el principio objetivo de la derrota, tal como sostiene el recurrente, sino "por su orden".
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, rechazar el recurso extraordinario federal y confirmar la decisión apelada. Buenos Aires, 30 de junio de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jaques, Emilio César c/ Estado Nacional Argentino — Ministerio de Justicia — Servicio Penintenciario Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la parte recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs.
73/75, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1428
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos