Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

el estado policial, porque los agentes penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de la jurisdicción penitenciaria, los deberes propios de las fuerzas de seguridad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCIDENTES EN Y POR ACTO DEL SERVICIO
El accidente sufrido por el actor -suboficial retirado del Servicio Penitenciario Federal- mientras intentaba evitar la comisión de un ilícito penal fuera de la jurisdicción penitenciaria fue la consecuencia del ejercicio de un deber esencial impuesto por la ley 20.416 y, como tal, constituye un riesgo propio y específico de la función penitenciaria, por lo que cabe calificar dicho accidente como ocurrido "en y por actos de servicio" a los efectos de la procedencia del beneficio previsional previsto en la ley 20.774 (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había rechazado la demanda iniciada por Emilio César Jaques, suboficial retirado del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Nacional). La acción tuvo por objeto que se declarara la nulidad del acto administrativo que desestimó su reclamo tendiente a que se le concedieran, por la incapacidad sufrida, los beneficios previsionales especiales previstos en las leyes 16.443 y 20.774 y se le abonaran las diferencias salariales correspondientes fs. 200/201 de los autos principales, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Con cita de jurisprudencia, el tribunal expresó que el artículo 1 de la ley 20.774 subordina el otorgamiento del doble ascenso al momento del pase a retiro, a que el hecho generador de la minusvalía se hubiera verificado como consecuencia directa e inmediata de funciones penitenciarias y como riesgo específico y exclusivo de la profesión. Enten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos