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Fallos: 341:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 56. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.


JAQUES, EMILIO CÉSAR c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO

PENITENCIARIO NACIONAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
Las FFAA y DE SEG.


ACCIDENTES EN Y POR ACTO DEL SERVICIO
Para que el beneficio especial previsto enla ley 20.774 resulte procedente, el hecho que provoca la incapacidad debe ser la consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones específicas y haberse producido en virtud del riesgo propio de esas funciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCIDENTES EN Y POR ACTO DEL SERVICIO
Las expresiones "en servicio" y "en y por actos de servicio" no son asimilables a los efectos de la concesión de las prestaciones de las leyes 16.443 y 20.774.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCIDENTES EN Y POR ACTO DEL SERVICIO
Si el actor trató de frustar un intento de robo con arma del cual él mismo fue la ocasional víctima la incapacidad sufrida no se produjo como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de su función penitenciaria, como un riesgo propio y específico de la profesión en tanto las obligaciones del estado penitenciario no son equiparables a aquellas que impone

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1423

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