FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa H., M. A. y otro c/ EN - Servicio Penitenciario Federal s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 56. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCToRA DoNa ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsCO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1422
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