Contrariamente a lo expuesto, sin contar con un examen físico y psicológico exhaustivo y sin otorgarle un tratamiento médico adecuado, se le aplicó la sanción de aislamiento -por el término de 8 días- al día siguiente a su ingreso a la prisión. Su deceso tuvo lugar pocos días después de cumplida la sanción. La incidencia de la medida disciplinaria en ese desenlace no fue valorada por el a quo.
En este sentido, cabe advertir que en el marco de la sanción de aislamiento el Estado mantiene su deber de protección del derecho a la salud de los internos de acuerdo a la normativa vigente. Así, el Reglamento General de Procesados dispone que el sancionado debe ser visitado diariamente por un médico y que este debe informar por escrito si la corrección debe suspenderse o atenuarse por razones de salud art. 72; ver además art. 73, y arts. 22, 36, 37, 56 y 57 del Reglamento de Disciplina para los Internos, decreto 18/1997). Por otra parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos establecen, entre otros estándares, que las penas de aislamiento solo se aplicarán cuando un médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que este puede soportarlo (regla 32.1). A su vez, prevén que un médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental (regla 32.3).
En suma, la decisión apelada omitió considerar acabadamente si el trato médico y disciplinario proferido al joven de diecinueve años, que ingresaba por primera vez a un complejo penitenciario para adultos y presentaba indicadores de trastornos psicológicos y problemas de adicción a sustancias psicoactivas, importó un incumplimiento del deber de custodia adecuada del Estado que contribuyó o permitió su muerte.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.
Víctor Abramovich.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1421
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