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Fallos: 341:1366 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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do, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

313:1081 ; 318:342 ; 320:1875 , entre muchos otros). Asimismo, este Tribunal ha señalado en reiterada doctrina, que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 , entre muchos otros), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).

6 Que, como surge de lo expuesto, con el dictado de la resolución 1270/2017 del Ministerio de Defensa, la propia recurrente ha restablecido la instrucción militar dentro de los planes de estudio de los liceos militares dependientes de dicho organismo. Al ser ello así, la cuestión planteada ha devenido abstracta y, por lo tanto, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados en el recurso extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en los presentes autos. Costas a la demandada (conf. doctrina de Fallos: 328:4063 ). Notifíquese y devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, parte demandada, representado por el Dr. José Alberto Bonillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 1.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1366

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