La cuestión central sometida a conocimiento del tribunal reside en determinar si el Ministerio de Defensa de la Nación al eliminar la instrucción militar de los planes de estudio de los liceos militares que dependen de ese ministerio y, como consecuencia de ello, suprimir el título de reservistas de los egresados, afectó la composición de la reserva de las Fuerzas Armadas establecida en la Ley 19.901 para el Personal Militar.
A mi modo de ver, al emitir la resolución 96/13, el Ministerio de Defensa de la Nación actuó en ejercicio de sus potestades constitucio nales y legales, sin vulnerar la ley 19.901.
Ante todo, cabe recordar que el Presidente de la Nación es el "comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación" (art. 99, inc. 12, Constitución Nacional) y, entre las atribuciones que la carta magna le confiere, se encuentra la de disponer de las Fuerzas Armadas, correr con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (art. 99, inc. 14, Constitución Nacional). A su vez, las potestades del Poder Ejecutivo en la formación y capacitación en materia de defensa surgen de la Ley 22.520 de Ministerios y de la Ley 23.554 de Defensa Nacional.
En efecto, el artículo 19 de la ley 22.520 encomienda al Ministerio de Defensa la función de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas. En particular, y en lo que aquí interesa, debe entender "en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional" (inc. 3), en el "fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa" (inc. 8) y en "la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas" (inciso 23).
Por su parte, el artículo 11 de la ley 23.554 de Defensa Nacional determina que el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no sean atribuidas en esa ley a otro funcionario, órgano u organismo. En esta línea, el decreto 42/2016, modificatorio del decreto 357/2002, otorga potestades a la Subsecretaría de Formación, que funciona dentro de la órbita de ese ministerio, para intervenir en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la Defensa Nacional en todos sus niveles. Asimismo, le encomienda contribuir en la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de forma
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1360 
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