341 proceso cautelar ($ 3,65 por unidad, fuente BCRA, ver fs. 134/148 y 641)...................$ 15.345.738,10 Depósitos en cuentas locales -plazos fijos y a la vista- ..........................
.......$ 9.500.499,80 Descuentos sobre fondos de coparticipación federal desde el 25/6/2002 hasta la fecha de inicio del proceso cautelar (ver fs. 134/148 y documental "G-ter", fs. 640) ...............—.....—.m............$ 4.618.629,76 Intereses tasa pasiva BCRA desde el 4/9/2002 al 10/3/2016 (238,10)...
rrennec ae eoneeaS 70.155.848,32 Total................me.e........$ 99.620.715,98 Tasa de justicia (3)...............$ 2.988.621,48 Descuento pago de fs. 596...........$ 69,67 Total adeudado......................$ 2.988.551,81 9) Que, por último, corresponde desestimar el pedido efectuado a fs. 631 tendiente a que el pago de la tasa de justicia sea diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, dado que no se configuran en el caso los presupuestos previstos en el artículo 2° de la acordada 66/1990.
Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos efectuados por la actora a fs. 597 y 631 y, en consecuencia, intimarla para que, en el plazo de sesenta (60) días -que se fija a los efectos de que la Provincia del Chaco pueda efectuar los trámites administrativos pertinentes-, abone la suma de $ 2.988.551,81 en concepto de tasa de justicia faltante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 23.898. Notifíquese y al señor representante del Fisco en su despacho.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Parte actora: Provincia del Chaco, representada por los doctores Olga Alejandra Kleisinger y José Miguel Braceras, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado, doctor Jorge Eduardo Alcántara y del doctor Luis Alberto Meza.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1370
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