tares, reformular los planes de estudio de los liceos que dependen de él y ajustar periódicamente los recaudos de idoneidad que considere indispensables para el ingreso a la reserva -de las Fuerzas Armadas, según su apreciación política y técnica respecto de los requerimientos de la defensa de la Nación.
Del análisis armónico de las normas citadas y las atribuciones que todas ellas confieren, se colige que el Ministerio de Defensa, con el dictado de la resolución 96/13, no ha alterado ni contrariado la ley 19.901.
Por el contrario, al decidir no brindar instrucción militar a los alumnos de los liceos militares, ha intervenido sobre un área de su exclusivo resorte sin interferir en el modo en que se compone la reserva militar fuera de servicio.
Por lo demás, en el presente caso no advierto que el ejercicio de las potestades legales en cabeza del Ministerio de Defensa haya resultado irrazonable o arbitrario.
En primer lugar, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Defensa valoró la necesidad de compatibilizar el régimen institucional, de gestión, pedagógico y disciplinario de los liceos militares con las actuales políticas de defensa así como adaptar la formación de las Fuerzas Armadas a los nuevos paradigmas y conceptos sobre la defensa nacional, la educación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes (cfr. considerandos y Anexo I, resolución 59/13).
En particular, las reformas emprendidas por el Ministerio de Defensa respondieron a las directivas de la Ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas que dispuso adecuar los sistemas educativos de las Fuerzas Armadas a la estructura educativa nacional para procurar una mejor inserción de sus integrantes en el medio educativo general (art. 13). En este sentido los cambios tuvieron el propósito de compatibilizar el funcionamiento y los planes de estudio de los liceos militares con la política educativa nacional regulada por la Ley 26.602 de Educación Nacional. Esta norma busca asegurar una educación integral y de calidad con igualdad de oportunidades, comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural (art. 11, incs. a, b y c, ley 26.602).
En segundo término, en los considerandos de la resolución 96/13 el Ministerio de Defensa entendió que, en función de los cambios vinculados a una nueva concepción de la defensa, se requiere que los oficiales de reserva realicen estudios universitarios de grado.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1362¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
