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Fallos: 341:1361 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ción y capacitación de las Fuerzas Armadas y en la formulación de las políticas de enseñanza, formación y capacitación para la Defensa Nacional en todos sus niveles, con facultades de amplio alcance (anexo 1, apartado XIV).

Ahora bien, en el marco de la atribución constitucional de dictar normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (art.

75, inc. 27, Constitución Nacional), el Congreso Nacional sancionó la ley 19.101 que, en su artículo 3, fija la estructura de las Fuerzas Armadas y determina la composición de la reserva fuera de servicio. En lo pertinente ese artículo establece: "La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente. Su personal está integrado por: (...) 2". La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que: (...) b) (...) habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas".

Esta norma autoriza de manera genérica a las Fuerzas Armadas a convocar, cuando así lo dispongan, como reserva fuera de servicio al personal que hubiera obtenido un grado que lo capacite adecuadamente para integrar dicha reserva en el curso de sus estudios en un liceo militar. No obstante, la ley no define el contenido de la formación que se requiere para desempeñar con idoneidad esa función militar.

Por ello, la determinación de los planes de estudio y de los títulos habilitantes de los liceos militares, es un asunto que compete al Ministerio de Defensa que establece el tipo de capacitación que se brinda y que, eventualmente, podrá ser exigida para integrar la reserva fuera de servicio de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, el referido marco legal no establece una integración automática de quienes cursan estudios en los liceos militares en la reserva de las Fuerzas Armadas ni tampoco un derecho subjetivo de los liceístas a integrar esa reserva. En efecto, de los términos empleados por el legislador se infiere que los estudiantes de dichos establecimientos podrán ser convocados a integrar la reserva siempre y cuando hubieran cursado sus estudios en un liceo que ofrezca una instrucción adecuada y suficiente para ello.

En estas condiciones, estimo que el Ministerio de Defensa cuenta con facultades legales para determinar los objetivos y políticas de formación e instrucción de las Fuerzas Armadas y de las academias mili

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1361

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