Fuerzas Armadas ni tampoco un derecho subjetivo de los liceístas a integrar esa reserva. A ello cabe agregar que en relación a las ofertas educativas estatales la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "el Estado puede legítimamente limitarlas o restringirlas, a través de los planes de estudio" y que "los planes de estudio que modifican los anteriores con relación al contenido, duración o composición de niveles o ciclos educativos, no suponen (...) una reglamentación arbitraria o irrazonable del derecho constitucional de aprender" (dictámenes de la Procuración General de la Nación cuyos argumentos hizo suyos la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos:
322:270 , "Padres de alumnos"; 324:4048 , "Bonetto").
En suma, la resolución 96/13 del Ministerio de Defensa de la Nación, que eliminó la instrucción militar de los planes de estudio de los liceos militares, entre ellos, del Liceo Naval Almirante Brown, fue dictada en el marco de potestades propias del organismo, sin vulnerar los términos de la ley 19.101 en lo relativo a la composición de la reserva fuera de servicio de las Fuerzas Armadas.
V-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Buenos Aires, 5 de junio de 2017.
Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Suárez, Elsa y otros c/ EN - M" Defensa — resol.
59, 96 y 178/13 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del artículo 1", de la resolución 96/13 del Ministerio de Defensa de la Nación, que había eliminado la instrucción militar de los planes de estudio de los liceos militares
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1364
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