Cabe memorar, sobre el punto, la decisión de esta Corte en Fallos:
226:402 al tratar, precisamente, un recurso extraordinario en el que se objetó una sentencia que excluyó a un accidente in itinere de las contingencias cubiertas por el precursor régimen de la ley 9688, sancionada en 1915. Por mayoría, la Cámara había juzgado que el infortunio no fue producto de un riesgo específico por lo que no reconoció indemnización alguna. En dicha oportunidad, y ante la existencia de sentencias de la misma Cámara con criterios disímiles, el Tribunal —con apego a la regla del artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional que entonces regía- revocó la decisión y reenvió la causa para que un pronunciamiento plenario zanjara el debate. El precedente de esta Corte que se cita dio lugar al Fallo Plenario n" 21 de la Cámara laboral Guardia, Rogelio Demetrio c/ La Inmobiliaria Cía. de Seguros" del 9 de noviembre de 1953) por el que se estableció que "[c]onstituyen accidentes del trabajo indemnizables, conforme al art. 1 de la ley 9688, los denominados "in itinere", o sea, los que puede sufrir el obrero en el trayecto del lugar de prestación de sus tareas hasta su domicilio o viceversa" (LL 72.507 — DT 1953-677 — JA 1973-IV-414). La doctrina mencionada orientó las decisiones del fuero y fue luego recogida por el decreto-ley 650/55 (B.O. 24/10/1955) y la ley 18.913 (B.O. 15/1/1971) y se mantuvo en la ley 24.557, artículo 6, que integra el régimen de reparación de la 26.773.
En segundo lugar, por si lo anterior no bastara, cabe poner de manifiesto que el apelante solo rebate la decisión adoptada por el juez de primera instancia y omite toda consideración e impugnación de los fundamentos dados por el fallo apelado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar sustancialmente improcedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad del decreto 472/14. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, codemandada en autos, representada por los Dres. María Lorena González Tocci y Pedro A. Caminos, con el patrocinio letrado del Dr: Juan Vicente Sola.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1283
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