Considerando:
1 Que mediante la sentencia del 17 de junio de 2014 dictada en el sub lite esta Corte descalificó el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había mandado llevar adelante la ejecución promovida por la Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines R.A. por la vía prevista en la ley 24.642 con el fin de percibir los aportes "solidarios" correspondientes a trabajadores no afiliados pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo n" 86/89 (fs. 431/433 de los autos principales, cuya foliatura será la que se cite en lo sucesivo).
29) Que, para así decidir, el Tribunal entendió que la cámara se había apartado arbitrariamente de la solución normativa establecida en el art. 19 de la mencionada ley 24.642 según el cual "Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley".
39) Que esa decisión motivó el dictado de un nuevo fallo en el cual la Sala VII de la misma cámara, tras entender que debía efectuarse una interpretación "amplia" de la citada norma, extendió nuevamente su alcance a los aportes "solidarios" de trabajadores no afiliados.
4) Que contra esa sentencia la demandada dedujo un nuevo recurso extraordinario federal (fs. 461/480) en el que alega la afectación de los derechos tutelados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional a la par que la arbitrariedad del fallo, con sustento en que lo resuelto desconoce la sentencia dictada en la causa por esta Corte Suprema y conlleva a la aplicación, por vía de analogía, de la ley 24.642 a un supuesto para el que no fue prevista. La denegación de ese remedio dio origen a la presentación directa en examen.
5 Que la queja es formalmente admisible toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa (Fallos: 298:584 ; 310:2100 y 328:742 ; entre muchos otros) y la decisión final no se ajusta a la directiva allí fijada.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1285
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