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Fallos: 341:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El tribunal a quo no podía soslayar un adecuado examen de las circunstancias por las cuales se atribuye responsabilidad al municipio al haber autorizado la realización de la carrera de motociclismo y al tener a su cargo el control y seguimiento de una actividad sumamente riesgosa, sin perjuicio de que la organización del evento estuviera a cargo de una persona o entidad privada a la que se le habría cedido una fracción de terreno dentro del balneario municipal mediante la suscripción de un contrato de comodato.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosatti y Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Ante la demanda tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones físicas sufridas al participar de una carrera de motos que se realizó en un camping municipal, los jueces debieron ponderar, en orden a establecer la responsabilidad de la municipalidad demandada, si ella satisfizo su obligación de aplicar la diligencia y la previsión adecuadas alas circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya sea mediante la supervisión de la entidad organizadora o requiriendo el auxilio pertinente para la debida protección y control de los participantes y concurrentes al espectáculo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosatti y Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs. 672/674 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos declaró la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la demanda promovida por el actor contra la Municipalidad

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1288

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