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Fallos: 341:1179 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Terceros (art. 94, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): comunidades indígenas Lof Gelay Ko, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Maripil y Lof Wiñoy Folil.

Tercero (arts. 90 y 91, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): Confederación Indígena Neuquina.

Profesionales: Raúl Miguel Gaitán (Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén), Edgardo Scotti, Jorge Alberto Vilariño, Sebastián Valentino, Juan Manuel Salgado.


PAGANO, ROBERTO EDUARDO c/ AUSTRAL LÍNEAS

AEREAS S.A. y/o CIELOS DeL SUR S.A. y/o AEROLINEAS

ARGENTINAS S.A. s/ SUMARIO

DAÑOS Y PERJUICIOS
Dado que el accidente que padeció el actor ocurrió cuando viajaba en el transporte terrestre contratado por la aerolínea a fin de cumplir con su obligación de llevar al pasajero al destino pactado, cabe tener en cuenta las normas que regulan ese medio de transporte, ya que el art. 184 del Código de Comercio prevé que, en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
Si bien el art. 184 del Código de Comercio solo menciona el transporte de ferrocarril, la Corte ha aceptado que esta norma regula la responsabilidad del transportista frente al pasajero por los daños que este último sufra durante el transporte oneroso, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, ya que esta responsabilidad tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone al transportador, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona transportada sana y salva al lugar convenido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1179

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