Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

apariencias o visos de verdad, y que los escribanos de registro, en razón de su oficio o profesión, tienen una experiencia calificada, que les confiere suficiente autoridad para asumir esa tarea. Y concluyeron que nada obsta para preservar el secreto profesional que el escribano asesore previamente a su cliente sobre la viabilidad de las operaciones que pretende realizar "quedando así cubiertas las funciones propias y específicas del notariado".

3) Que la recurrente sostiene que los preceptos que impugna vulneran el principio de legalidad porque no establecen pautas objetivas para determinar en qué casos una operación puede ser considerada "sospechosa" de encubrir lavado de activos o de financiar el terrorismo, y que esa incertidumbre coloca a los escribanos ante el riesgo cierto de ser sancionados con las penas fijadas en el art. 24 de la ley 25.246 para el caso de que la autoridad de aplicación estime que hubo omisión de reportar.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez de normas de índole federal y la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en las cláusulas constitucionales que dice vulneradas (arts. 14 de la ley 48 y 69 de la ley 4055).

5) Que a criterio del Tribunal se está en presencia de un caso o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 2° de la ley 27. Ello es consistente con los precedentes adoptados en oportunidad de fallar las causas CSJ 329/2008 (44-C)/ CS1 "Colegio Notarial de Mendoza c/ PEN (U.LF) s/ ordinario" sentencia del 27 de septiembre de 2011); CSJ 1634/2013 (49-C)/CS1 "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego c/ PEN - MJDH - Unidad de Información Financiera y otro s/ acción de inconstitucionalidad" (sentencia del 15 de julio de 2014); CSJ 3906/2005 (41-C)/CS1 "Colegio de Escribanos de Entre Ríos c/ PE.N. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación — Unidad de Información Financiera) s/ acción de inconstitucionalidad-incidente de apelación de medida cautelar" (sentencia del 26 de febrero de 2008) y CSJ 1371/2008 (44-C)/CS1 "Colegio de Escribanos del Neuquén c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ ordinario" (sentencia del 27 de septiembre de 2011), entre otras.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos