Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por síndico de la quiebra Collón CuráS.A,representado por la Dra. Beatriz A. Pantín, con el patrocinio de los Dres. Diego M.
Lennon y Alejandro Figueiras.
Traslado contestado por Banco de Hurlingham, representadopor el Dr. Pascual Sáenz de Miera.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24.
CRISTIAN ADRIAN LUCERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Cuando se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.
—Del precedente "Di Nunzio", al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido —por inadmisible- el recurso de casación, mediante el cual seimpugnóla decisión de la cámara de apelaciones que confirmó el rechazo dela apelación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Elena |. Highton de Nolasco).
—Del precedente "Chiaradía", al que remitió el voto—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3138
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