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Fallos: 340:72 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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MINIÑO, JORGE RAÚL c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La facultad de la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia para denegar la apelación interpuesta contra la resolución de la misma comisión que dio por concluida la instrucción sumarial y corrió el traslado a los presuntos responsables para que presenten el descargo y la producción de prueba es la derivación lógica de una competencia atribuida a dicha comisión a través del art. 32 de la ley 25.156.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DERECHO DE DEFENSA
En la medida en que el actor pudo ejercer con amplitud su derecho de defensa al presentar el descargo requerido por la autoridad administrativa en el marco de un sumario ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, no se configura un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación, norma que regula la admisibilidad del recurso de apelación y que resulta aplicable supletoriamente en función de lo previsto en el art. 56 de la ley 25.156 -texto anterior a la reforma de la ley 26.993Voto del Dr. Carlos Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Como dije a fs. 101, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) de fs. 64/70, que desestimó el recurso de queja presentado por el señor Jorge Raúl Miniño, por la cual se denegó el recurso de apelación que había interpuesto contra la nota 904/2011 y la resolución 27/11 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -la que había dado por concluida la instrucción sumarial y corrido el traslado del art. 32 de la ley 25.156

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-72

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