ADICIONAL NO REMUNERATIVO
A los fines de establecer si los adicionales calificados como "conceptos no remunerativos" en los certificados base de la ejecución están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales, cabe considerar que el art. 6° de la ley 24.241, con el objeto de determinar la base sobre la que debe efectuarse el cálculo de los aportes y contribuciones a las obras sociales, ha dejado establecido el concepto basal de remuneración a los fines del S.I.J.P y ha fijado cuáles son los rubros incluidos y los que no lo son, a tenor de su art. 7".
VALE ALIMENTARIO
El art. 103 bis inc. e) de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700), relativo a los vales alimentarios, en cuanto niega a éstos naturaleza salarial, es inconstitucional, pues su texto no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, ni tampoco surge de las alegaciones de la demandada ni de las circunstancias del proceso.
Del precedente "Pérez, Aníbal Raúl", Fallos: 332:2043 , al que la Corte remite-.
EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
No puede prosperar la excepción de inhabilidad de título toda vez que al declarar la inconstitucionalidad del art. 103 inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo, se estableció que los vales alimentarios revisten naturaleza salarial, en mérito de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 23.660 y por el art. 6° de la ley 24.241 y porque el régimen de las obras sociales se encuentra regulado por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, que no pueden ser anuladas o modificadas por normas provinciales, que resultan jerárquicamente inferiores a aquellas (art.
31 de la Constitución Nacional).
EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO
La excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:77
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