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Fallos: 340:71 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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8" Que en esa misma resolución, la CIDH también resolvió dejar abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las restantes medidas de reparación, entre ellas, la relacionada con dejar sin efecto la condena civil.

En consecuencia, con el presente pronunciamiento este Tribunal, en lo que resulta de su competencia, da íntegro cumplimiento con lo ordenado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que corresponda efectuar consideración alguna respecto de las obligaciones de pago establecidas en los párrafos 105, 128 y 129 de la citada decisión, que dependen de medidas administrativas y de otra índole que pertenecen al ámbito de competencia de otros poderes del Estado argentino.

Por ello, y oída la señora Procuradora General, en cumplimiento del punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", se dejan sin efecto los fallos dictados por este Tribunal y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la citada causa "Menem", en cuanto atribuyeron responsabilidad civil e impusieron una condena a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico.

En consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Carlos Saúl Menem contra Jorge Fontevecchia, Héctor D'Amico y Editorial Perfil Sociedad Anónima. Agréguense las actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación al principal. Notifíquese a Carlos Saúl Menem, a Jorge Fontevecchia, a Héctor D'Amico, a Editorial Perfil S.A., a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Fecho, devuélvanse los autos principales al juzgado de origen.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Presentación efectuada por el Dr: A. Javier Salgado, en representación de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-71

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