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Fallos: 340:74 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sión Nacional de Defensa de la Competencia y a la Secretaría de Comercio, respectivamente. Esos antecedentes ... revelan una clara y consistente posición de esta Corte que distingue las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento, transitoriamente a cargo de la Comisión, y la actividad resolutiva que, en tanto no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, corresponde a la Secretaría de Comercio...".

De dicha exégesis no cabe más que inferir que la resolución CNDC 27/11 y su consecuente notificación por nota 904/11, en tanto da por concluida la instrucción sumaria e intima a los presuntos infractores a presentar su descargo, encuentra sustento en el ejercicio de atribuciones propias de la Comisión en su faz instructoria.

En referencia, ahora sí, a la denegación de la apelación contra la antedicha resolución entiendo que se trata de la derivación lógica de una competencia atribuida a la Comisión. El art. 32 de la ley 25.156 establece que "Concluida la instrucción del sumario el Tribunal [conforme a la interpretación supra indicada debe entenderse Comisión Nacional de Defensa de la Competencia] notificará a los presuntos responsables para que en un plazo de quince (15) días efectúen su descargo y ofrezcan la prueba que consideren pertinente". La reglamentación a dicho artículo dispuso que "La resolución que dispone el traslado para el descargo y ofrecimiento de prueba del presunto responsable será fundada, con indicación de las conductas que se le atribuyen al mismo". Por su parte, el siguiente artículo (el 33) de la ley expresa la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal [léase Comisión] en materia de prueba y en su art. 52 no figuran el cierre del sumario ni el traslado para el descargo entre los actos enumerados como susceptibles de recurso directo.

De lo expuesto puede inferirse, como bien lo ha explicado la cámara en el pronunciamiento que aquí se apela, que no se advierte que cualquier acto dictado durante el procedimiento previsto para la investigación de conductas sea recurrible por vía de apelación directa ante ella.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia motivo del recurso. Buenos Aires, 18 de junio de 2015. Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-74

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