FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 se declaró incompetente en esta causa que se instruye por el delito de lesiones culposas.
2 Que dicha conducta se le atribuye a Fernando Víctor Vidal — conductor de taxi que trasladaba a la denunciante Rogelia Chaiquin— y a Vladimir Ivanov, quien se encuentra acreditado como agregado diplomático de la Embajada de la Federación de Rusia —cfr. informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación de fecha 12 de agosto de 2016—.
3 Que en las actuales circunstancias corresponde la declaración de competencia del Tribunal —arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional— y su posterior delegación con el fin de garantizar un pleno ejercicio del derecho de defensa y una investigación eficaz (Fallos: 268:117 y 140; 277:69 ; 300:1203 y 329:1019 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal; y se delega la instrucción del sumario al Sr.
Juez a cargo del juzgado federal de esta Capital Federal que por turno corresponda. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:731
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