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Fallos: 340:730 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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diplomático, sin perjuicio de delegar la instrucción de sumario con el fin de garantizar un pleno ejercicio del derecho de defensa y una investigación eficaz.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N" 7 elevó a V.E. las actuaciones donde se investiga la presunta infracción al artículo 94 del Código Penal, en la que resultan imputados Vladimir 1., agregado diplomático de la Embajada de la Federación de Rusia, y Fernando V., en el entendimiento de que el caso se halla comprendido en las disposiciones de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (fs. 58/59).

De los antecedentes reunidos surge que el día 12 de abril de 2014, a las 21 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Callao y la calle Guido de esta ciudad, el automóvil conducido por I. habría embestido un taxímetro conducido por V., en el que iba de pasajero Rogelia C., quien habría resultado gravemente lesionada, como consecuencia del hecho (ver fojas 14/16 y agregado).

Al resultar de las probanzas del expediente que I. reviste status diplomático (wer fojas 51), estimo que el presente caso correspondería a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (R. 79, L. XLVI in re "Richte, Domingo y Trujillo, Esteban s/ denuncia", resuelta el 24 de agosto de 2010).

En tales condiciones, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, para que pueda ser sometido a juicio Fallos: 310:470 y 311:327 ). Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-730

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