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Fallos: 340:729 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Claramente, en la oportunidad de resolver la articulación, el a quo advirtió la existencia de los reclamos económicos planteados al demandar, remarcando la inexistencia de "litis individuales" en particular, lo que solo puede entenderse como un obstáculo —según el entendimiento de la alzada- para el tratamiento de esa pretensión.

En tales condiciones y más allá del acierto o error de lo decidido, el remedio federal de fs. 134/144 es insuficiente, al no haberse impugnado la decisión que resolvió el pedido de revocatoria mediante un nuevo remedio federal.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario y se rechaza la queja deducida. Notifíquese, archívese el recurso de hecho y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Usuarios y Consumidores Unidos, Asociación Civil, en calidad de parte actora, representada por el Dr. Francisco Verbic.

Recurso de queja interpuesto por Usuarios y Consumidores Unidos, Asociación Civil, en calidad de parte actora, representado por el Dr. Francisco Verbic.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

IVANOV, VLADIMIR y Otro s/ LESIONES CULPOSAS (ART. 94 1 PÁRRAFO)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal atribuido a quien se encuentra acreditado como agregado

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-729

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